NASSCO BAMI-I ISTT - The International Society for Trenchless Technology LAMSTT - 15 años COP16 - Cali, Colombia

ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE TECNOLOGÍAS SIN ZANJA - LAMSTT

ESTATUTOS

CAPITULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo 1. Naturaleza
La Asociación Latinoamericana de Tecnologías Sin Zanja - LAMSTT - es una entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica, que promueve las aplicaciones de la Tecnología sin Zanja en sistemas subterráneos con el fin de contribuir a mitigar los efectos ambientales y disminuir los problemas en excavaciones subterráneas. Además, brinda acompañamiento a la problemática de la Infraestructura Subterránea en los servicios públicos en general.

Artículo 2. Denominación
La Asociación Latinoamericana de Tecnologías Sin Zanja - se identifica también con la sigla ASOCIACION LAMSTT -, nombre de su propiedad que solamente puede ser usado por esta asociación. Podrá ser utilizada por terceros cuando medie autorización previa de la Junta Directiva.

Artículo 3. Domicilio
La Asociación Latinoamericana de Tecnologías Sin Zanja desarrolla sus actividades en Latinoamérica y tiene su domicilio social en la ciudad Cota, Cundinamarca, Colombia. Por decisión de la Junta Directiva, se podrán abrir otras seccionales en ciudades los países latinoamericanos hispanohablantes.

Artículo 4. Objetivos
La Asociación Latinoamericana de Tecnologías Sin Zanja tendrá los siguientes objetivos:

  1. Fomentar el espíritu asociativo entre las empresas y las instituciones educativas del sector, desarrollando nuevas formas de cooperación empresarial con el objetivo de impulsar el desarrollo social y económico del país.
  2. Facilitar a los socios el acceso a una red global de contactos, promoviendo la cooperación y solidaridad entre todos sus miembros.
  3. Fomentar el desarrollo tecnológico y económico de las Tecnologías Trenchless y de las soluciones de Infraestructura Subterránea en los servicios públicos en general.
  4. Representar a sus socios en cuestiones y temas de índole profesional.
  5. Organizar actividades con entidades públicas, privadas y de capital mixto, para fortalecer y aumentar la capacitación profesional y técnica de los colaboradores de las empresas asociadas.
  6. Facilitar a los socios la comunicación y acceso a las fuentes informativas.
  7. Aunar esfuerzos con otras entidades Latinoamericanos que estén relacionadas con el tema de Infraestructura Subterránea con el fin de trabajar conjuntamente en programas, campañas y actividades de interés mutuo.
  8. Promover la afiliación de nuevos socios.
  9. Velar por que el impacto ambiental y social, generado por la excavación convencional, disminuya al promover la excavación Sin Zanja y sus tecnologías asociadas.
  10. Promover y fomentar el encuentro con profesionales, asociaciones, empresas u otros organismos de todos los ámbitos, en cumplimiento de todos los demás objetivos de la Asociación.
  11. Propender por el continuo mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios, suministrados y prestados por sus miembros.

Artículo 5.  Actividades
Para el cumplimiento de sus objetivos la asociación podrá realizar las siguientes actividades y/o actuaciones:

  1. Congresos NO DIG y de Infraestructura Subterránea de carácter nacional e Internacional.
  2. Publicaciones sobre Tecnologías Trenchless y el sector de Infraestructura Subterránea.
  3. Conferencias, foros, debates, exposiciones, talleres de capacitación, entre otros.
  4. Otros que sirvan para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Art.4.

Parágrafo: La Asociación Latinoamericana de Tecnologías Sin Zanja ASOCIACION LAMSTT como persona jurídica no podrá ejecutar contratos de obra ni de diseño.

La Asociación Latinoamericana de Tecnologías Sin Zanja ASOCIACION LAMSTT como persona jurídica podrá ejecutar contratos de consultoría como peritajes, conceptos o recomendaciones técnicas, desarrollos normativos y estudios del sector para la implementación de tecnologías sin zanja. Las consultorías podrán ser además realizadas en consorcio o unión temporal con otras personas naturales o jurídicas. Para este caso, la Asociación dará prelación a los afiliados que se encuentren a paz y salvo. De no encontrarse dentro de los afiliados, el que cumpla con los requisitos exigidos por la contraparte del contrato, la Asociación LAMSTT podrá asociarse para llevar a cabo el contrato, con personas naturales o jurídicas no afiliadas a la Asociación LAMSTT.

ARTICULO 6º. Duración
La Asociación tendrá duración hasta el 31 de diciembre de 2040 pero podrá disolverse antes de esta fecha, si cumple con algunas de las causales establecidas en el artículo 29 de los presentes estatutos.

ARTICULO 7º. Patrimonio

  1. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de sostenimiento anual de los asociados y las cuotas de afiliación de los nuevos asociados. b) Por auxilios donados por personas naturales o jurídicas; c) Por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de empresas nacionales o extranjeras; d) ingresos derivados de congresos, cursos, seminarios, ferias, consultorías, en general por los eventos que se realicen y d) Por todos los bienes que por cualquier concepto ingresen a la Asociación.
  2. La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General, la cual podrá delegar en el Director (a) Ejecutivo (a) la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros y solamente se destinarán al cumplimiento de los objetivos de la Asociación.    

CAPITULO I. DE LOS SOCIOS

Artículo 8. Clases de socios
La Asociación estará integrada por los siguientes tipos de socios:

  1. Las personas naturales que ejerzan su profesión en los campos de la ingeniería o arquitectura, de conformidad con las leyes colombianas.
  2. Las personas jurídicas, cuyo objetivo y actividad se relacione con la prestación de servicios profesionales del campo de la ingeniería y arquitectura.
  3. Las personas jurídicas que sean proveedores o productores de bienes relacionados con el campo de la ingeniería.
  4. Las personas jurídicas que sean instituciones representativas de la industria, cuyos objetivos y actividades sean análogas o conexas a las desarrolladas por la Asociación.
  5. Las Empresas de Servicios Públicos.
  6. Las instituciones educativas que promuevan y presenten programas e investigaciones académicas en el campo de la ingeniería.
  7. Las personas naturales que se encuentren estudiando carreras de pregrado y postgrados en el campo de la ingeniería o afines.
  8. Las personas naturales o jurídicas que la Asociación considere afiliarlos como miembros especiales.

Parágrafo: La Asociación considerará como miembros honorarios a las personas naturales o jurídicas por sus destacados aportes y actuaciones a la Asociación, la profesión o el país. Para que se estudie tal distinción, deberá presentarse a la Junta Directiva de la Asociación, para su aprobación, una carta motivada con la firma de por lo menos dos (2) miembros activos y ser ratificada por la Asamblea General de socios. La asociación podrá elegir socio Honorario-vitalicio a aquellos socios que por su labor científica, sus destacadas actuaciones u otras causas meritorias se hagan acreedores a tal distinción. Para ser nombrado con el título de Socio Honorario-Vitalicio debe presentarse una carta de interés por persona propia, por un tercero o por parte la junta directiva bajo decisión unánime. 
Para la decisión de aceptación de socio honorario-vitalicio, se llevará a cabo una votación entre la junta directiva y los directores de los diferentes comités estratégicos y técnicos de LAMSTT.

Artículo 9: Conformación de los socios
Los socios estarán clasificados de la siguiente manera:

  • Miembros Empresariales: Personas Jurídicas que desarrollen la actividad o tengan relación directa con los objetivos que promueve la agremiación, empresas de servicios públicos de propiedad privada y operadores o administradores de empresas de servicios públicos de propiedad privada. Reciben los beneficios de un afiliado y hacen sus aportes exclusivamente a través de sus cuotas de sostenimiento anual.
  • Miembros Académicos: Instituciones Educativas afiliadas que se encuentran interesadas en la temática y apoyando los procesos de investigación y desarrollo del sector.
  • Miembros Individuales: Personas Naturales; en su mayoría Ingenieros interesados en el sector de las Tecnologías Sin Zanja.
  • Miembros Individuales “Estudiantes”: Personas Naturales; estudiantes de pregrado y posgrados en el campo de la ingeniería o afines, reciben los beneficios de un afiliado y hacen aportes con cuotas especiales.
  • Miembros Asociados: Las empresas de servicios públicos de propiedad del gobierno local. No tienen cuota de afiliación, ni sostenimiento anual. Reciben los beneficios de los afiliados en la participación de eventos. Tienen voz, pero no tienen voto en las decisiones. 

Artículo 10: Causales de exclusión de los socios
Los socios serán excluidos de la Asociación por el acaecimiento de alguna de las siguientes causales:

  1. Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación. Estas actuaciones serán analizadas por la Asamblea General de Socios, quien proferirá una decisión para cada caso estudiado, ya sea sancionando, excluyendo o eximiendo de toda responsabilidad.
  2. Dejarán de ser parte de la Asociación, también, aquellas personas que por voluntad propia decidan retirarse o hayan fallecido.

Parágrafo: El procedimiento para retiro de los asociados es el siguiente:

  1. La Asociación por intermedio del Director (a) Ejecutivo (a) le comunica la decisión tomada por la Asamblea General de Socios mediante carta o correo electrónico en caso de exclusión, mencionando las causas y se le exigirá el pago de los valores adeudados por todo concepto con la entidad.
  2. El socio presenta carta o mensaje de correo electrónico solicitando el retiro y las causas que lo motivaron. Deberá encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la entidad.

Artículo 11. Derechos de los socios
Los socios tienen los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en las Asambleas Generales de Socios con voz y con voto.
  2. Elegir y ser elegido para cargos directivos.
  3. Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas.
  4. Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la asociación.
  5. Disfrutar de todos los derechos que como miembro de la asociación le corresponde, según lo establecido por los organismos y leyes competentes y por las normas de régimen interior.

Parágrafo: Los miembros individuales “estudiantes” podrán asistir a las asambleas con voz y sin voto. No podrán elegir o ser elegidos para cargos directivos.

Artículo 12. Deberes de los socios
Son deberes de los socios:

  1. Participar activamente en los programas que la Asociación LAMSTT adelante.
  2. Cancelar periódica y oportunamente las cuotas de sostenimiento anual a la Asociación LAMSTT.
  3. Desempeñar diligentemente los cargos para los que fuesen elegidos.
  4. Propender por mantener la comunicación y el trabajo en equipo entre sus compañeros socios.
  5. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General de Socios y en caso de ser miembro activo, participar con voz y voto en las deliberaciones que se efectúen, con la posibilidad de guardar silencio si así lo prefiere. 

CAPITULO III. DE LA ESTRUCTURA

Artículo 13.  Órganos Directivos
La asociación está constituida por los siguientes órganos:

  1. Asamblea General de Socios
  2. Junta Directiva 

Artículo 14.  Capítulos por país
Los socios se organizan por países, que se denominan capítulos. Debe haber mínimo 5 socios para conformar un capítulo. Los capítulos podrán tener sus propios órganos directivos los cuales se regirán por los señalamientos y decisiones de la Junta Directiva y por estos estatutos. Los socios de un país podrán crear su propia entidad y se vincularán mediante alianza con la ASOCIACION LAMSTT. Cada Capitulo tendrá un delegado-país y un suplente quien será el representante del capítulo en la junta directiva de la asociación LAMSTT (será miembro de la junta directiva). La elección del delegado-país se hará por medio de un voto electrónico o presencial secreto y quien obtenga la mayoría de los votos será designado como delegado-país. En caso de empate se votará 2 veces adicionales únicamente por los candidatos empatados y de persistir el empate el afiliado/empresa con mayor antigüedad de afiliación será designada como ganadora. En caso de que tengan la misma antigüedad de afiliación el desempate se hará por sorteo. El segundo afiliado con mayor votación será el delegado-país suplente. El requisito para poder ser delegado-país de los capítulos: Los afiliados elegibles para ser delegados - país de un capítulo deben tener una antigüedad mínima de 2 años en la asociación LAMSTT.

Parágrafo Primero: Cuando en un país no alcanzan a reunir los 5 miembros para formar un capítulo, los miembros afiliados a LAMSTT de dicho país se puedan adherir a otro capítulo-país que cumpla con el mínimo de afiliados, por decisión conjunta de los miembros. Podrán retornar a su capítulo-país cuando hayan completado el número mínimo.

Artículo 15.  Composición de la Asamblea General de Socios
La Asamblea General de Socios es el máximo órgano de la Asociación LAMSTT. Estará integrada por la Junta Directiva y los socios de cada país. Se reunirá de manera ordinaria dos veces al año en el primer y segundo semestre de cada año y con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la Junta directiva o lo solicite la tercera parte de los miembros que integran la junta directiva, por medio de escrito dirigido al presidente, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día. El presidente y secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva.

Parágrafo Primero: La Asamblea General de Socios, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con 15 días calendario de antelación mediante anuncios electrónicos y masivos, que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el orden del día, el lugar, la fecha y la hora. En las reuniones extraordinarias, la Asamblea General de Socios no podrá ocuparse de temas no previstos en el orden del día incluido en la convocatoria, a menos que por unanimidad de los socios presentes se decidan incluir nuevos puntos al orden del día.

Parágrafo Segundo: Los socios podrán reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estén presentes la totalidad de estos.

Parágrafo Tercero: Para que los afiliados puedan participar en la Asamblea General de Socios con derecho a voto y puedan ser elegidos para algún cargo de la Asociación LAMSTT, deberán estar a paz y salvo por todo concepto respecto de esta.

Artículo 16.  Facultades de la Asamblea General de Socios

  1. El examen y aprobación de las cuotas de sostenimiento
  2. Aprobación del acta de la reunión anterior
  3. Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
  4. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio
  5. Aprobar el plan de actividades.
  6. Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.
  7. El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
  8. Modificar y reformar los estatutos
  9. Elegir a los miembros de la Junta Directiva
  10. Decidir la disolución y liquidación de la Asociación LAMSTT.
  11. Los demás asuntos que señale la ley y los Estatutos.

Artículo 17.  Quórum deliberatorio de la Asamblea General de Socios
Para que la Asamblea General de Socios pueda deliberar, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de esta. Si no se configura el quórum, la Junta Directiva deberá convocar de nuevo luego de 30 minutos a una segunda reunión. Para la cual, habrá quórum deliberatorio con los asistentes presentes.

Parágrafo primero: En caso de que un asociado faltase a la Asamblea General de Socios, éste podrá enviar un poder delegando su voto si así lo desea a un afiliado debidamente habilitado para elegir o ser elegido.

Parágrafo segundo: Se aprueba que un afiliado presente un máximo de tres poderes para realizar votaciones.

Artículo 18.  Decisiones de la Asamblea General de Socios
Las decisiones se adoptarán válidamente así:
Para la elección de miembros a Junta Directiva, se utilizará el voto secreto por escrito o voto secreto por medio electrónico, el cual será depositado en la urna personalmente por el afiliado en la Asamblea o mediante a la selección secreta de alternativas por medio electrónico. En caso de empate se dispondrá de una segunda ronda de votación (entre los afiliados empatados).  De persistir el empate el afiliado/empresa con mayor antigüedad de afiliación será designada como ganador. En caso de que tengan la misma antigüedad de afiliación el desempate se hará por sorteo.
Requisito para poder ser candidatos a miembros de juta directiva: Los afiliados elegibles a miembros de la junta directiva deben tener una antigüedad mínima de 3 años en la asociación LAMSTT, con excepción de los delegados-país escogidos respectivamente quienes para ser escogidos deben tener una antigüedad no menor a 2 años.

Será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los SOCIOS presentes para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de Utilidad Pública, acuerdo para constituir una Federación o para ingresar en ella, modificación de estatutos o disolución de la asociación. 
Las demás decisiones se tomarán por mayoría ordinaria.

Parágrafo Primero: Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los afiliados, incluso a los no asistentes. 

Parágrafo Segundo: Los afiliados que no puedan asistir virtual o presencialmente podrán entregar un poder a algún miembro del capítulo que asistirá y quien tendrá la facultad de ejercer el derecho al voto en nombre del no asistente.

Artículo 19.  Mesa Directiva en la Asamblea General de Socios
La Mesa Directiva estará compuesta, como mínimo, por el presidente, el secretario y el vicepresidente. La Asamblea General de Socios podrá designar entre los socios asistentes a quienes hayan de sustituir al presidente, secretario y/o vicepresidente en caso de ausencia de alguno de estos.

Artículo 20.  Composición de la Junta directiva
La Junta directiva estará conformada de la siguiente manera: 8 miembros/socios de empresas y 2 universidades que serán elegidos con la mayor votación en la asamblea general. Adicionalmente tendrán un puesto en la junta directiva todos los delegados-país escogidos por votación de cada capítulo.
Las elecciones de cada capítulo se llevarán a cabo 15 días antes de la fecha escogida para la asamblea general. El director de la Asociación LAMSTT coordinara dicha votación y contara con la presencia del presidente de la Junta directiva de la asociación.

Parágrafo Primero: La Junta Directiva se reunirá una (1) vez cada mes y, de manera extraordinaria, cuando así lo vea necesario o así lo solicite el presidente o la mitad más uno de los miembros de ésta, por medio de un escrito dirigido al presidente, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.

Parágrafo Segundo: Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse mediante anuncios electrónicos con mínimo 8 días de antelación y se celebrarán conforme al orden del día. 

Parágrafo tercero: En caso de no completarse un mínimo de 10 socios en la elección de la Junta directiva (en la asamblea general), se podrán elegir los faltantes hasta el mínimo de 10 entre los socios asistentes, que se postulen voluntariamente el día de la Asamblea General de Socios en que se realice la votación (podrán ser universidades, socios independientes o socios corporativos/empresas).

Artículo 21.  Facultades de la Junta directiva
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Elegir al presidente y vicepresidente de la Junta Directiva
  2. Crear comités y/o nombrar coordinadores para las diferentes actividades de la Asociación.
  3. Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General de Socios.
  4. Confeccionar el plan de actividades.
  5. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General de Socios.
  6. Elaboración de los presupuestos y balances.
  7. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben.
  8. Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la asociación.
  9. Interpretar los estatutos y velar por su cumplimiento.
  10. Designar la persona para el cargo de Dirección Ejecutiva y demás funcionarios que considere necesarios para el buen desarrollo de las actividades.
  11. Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea general de Socios.
  12. Participar en la elaboración del plan estratégico de 5 años y cada miembro ha de asumir la responsabilidad de al menos uno de los comités creados para este fin.
  13. Todas las demás funciones que señale la ley o los Estatutos.

Parágrafo primero:  Podrán ser candidatos para Presidente o Vicepresidente de la Junta directiva:  Los afiliados Elegibles deben haber hecho parte de la Junta Directiva de la Asociación en dos (2) periodos (consecutivos o no consecutivos) y tener una antigüedad mínima de afiliación en la Asociación LAMSTT por un periodo no menor a Cuatro (4) años, antes de la fecha de la elección, y asimismo haber hecho parte de algún comité estratégico por al menos un (1) año completo.

La elección de presidente y vicepresidente se llevará a cabo en cada periodo de Junta Directiva.
El cargo de presidente puede ser reelegido hasta por un máximo 2 periodos consecutivos de junta directiva. 
Las personas que hayan ocupado el cargo de presidentes de la junta directiva pasaran a formar parte de un grupo denominado el grupo consultivo para la junta directiva.

Parágrafo segundo: El Vicepresidente asumirá el cargo del Presidente en la ausencia temporal o definitiva del presidente y se podrá generar cuando:

  1. Su renuncia es solicitada
  2. Presenta su renuncia voluntaria.
  3. Su retiro es originado por enfermedad grave, calamidad doméstica o fuerza mayor.

Parágrafo tercero: La junta directiva realizará las elecciones para presidente y vicepresidente en votaciones separadas e independientes. En caso de empate se votará 2 veces adicionales únicamente por los candidatos empatados y de persistir el empate, el afiliado/empresa con mayor antigüedad de afiliación será designada como ganadora. En caso de que tengan la misma antigüedad de afiliación el desempate se hará por sorteo.

Artículo 22.  Duración de la Junta directiva
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato y para ello deberán postularse como candidatos (según lo establecido en los estatutos).

Artículo 23. Vacantes en la Junta directiva
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General de Socios elija los nuevos miembros. Los representantes de las Empresas gubernamentales, públicas, oficiales, o de economía mixta, de índole territorial o nacional, podrán ser reemplazados en cualquier momento mediante comunicación al presidente o a la Junta Directiva de parte del director, Gerente, Subgerente o Jefe de Área de dicho ente público.

Artículo 24.  Acuerdos de la Junta directiva
Los acuerdos se toman por mayoría simple y para su validez se requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del presidente. 

Artículo 25.  Facultades del presidente

  1. Representar a la Asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de esta.
  2. Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.
  3. Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva.
  4. Acordar el orden del día de las reuniones.
  5. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Socios o la Junta Directiva.
  6. Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el secretario.
  7. Ordenar los pagos válidamente acordados.
  8. Hacer la suplencia del Representante Legal.
  9. Las demás que señale la ley o los Estatutos.

Artículo 26.  Elecciones de JUNTA DIRECTIVA
Los afiliados que deseen ser elegidos por la Asamblea como miembros de Junta Directiva, deben inscribirse ante la Dirección Ejecutiva cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Diligenciar un formato de aplicación para inscribirse como candidato, a más tardar cinco (5) días hábiles antes de la Asamblea General de Socios.
  2. Certificado firmado por el Representante Legal de su empresa que autorice su participación en la Junta Directiva.
  3. Estar a paz y salvo con la Asociación.

Parágrafo Primero: Para ser integrante de la Junta directiva es requisito indispensable ser socio y hacer parte en forma permanente de una firma asociada.

Parágrafo Segundo: Los delegados Latinoamericanos podrán ser reelegidos indefinidamente, siempre que se sometan al proceso de elección respectivo.

Parágrafo Tercero: Una vez realizada la votación, si con posterioridad al conteo de votos se presenta un empate entre dos o más postulados, se realizará una segunda votación para establecer mayoría de votos y si no hubiere diferencia se elegirá el asociado de mayor antigüedad en la Asociación.

Parágrafo Cuarto: Los nombramientos hechos por la Asamblea, sólo podrán ser revocados por la misma. No obstante, el miembro de la Junta Directiva que no asista a tres (3) reuniones consecutivas de la misma y no presente causa justificada, perderá automáticamente su investidura.

CAPITULO IV.  DEL DIRECTOR (A) EJECUTIVO (A)

Artículo 27. Funciones del director (a) Ejecutivo (a)
La asociación tendrá un(a) director (a) Ejecutivo (a) nombrado(a) por la Junta Directiva. A su cargo tendrá las siguientes funciones:

  • Llevar la representación legal de la Asociación.
  • Velar por el buen funcionamiento administrativo de la Asociación
  • Propender por que se genere y mantenga el sentido de pertenencia y compromiso adquirido por parte del asociado hacia la Asociación.
  • Ejecutar los gastos e inversiones que le sean autorizados por la Junta Directiva o por el presidente.
  • Gestionar el proceso de afiliación, estableciendo contactos que representen nuevas vinculaciones de socios.
  • Velar por el buen manejo e incremento de los fondos de la Asociación.
  • Recaudar los fondos que por cualquier concepto reciba la Asociación y pagar las cuentas ocasionadas en desarrollo de sus actividades, con el visto bueno del presidente de la Junta Directiva.
  • Llevar un registro detallado, permanente y claro de los movimientos de la tesorería y elaborar el presupuesto anual de funcionamiento, para aprobación de Junta Directiva
  • Desempeñar la función de secretario en las reuniones de Junta Directiva y demás reuniones que efectúe la Asociación. Redactar, firmar y mantener actualizados los libros de actas de reuniones de Junta Directiva y de Asamblea General de Socios.
  • Organizar y mantener al día el archivo general de la Asociación, incluyendo la ficha de información profesional de cada uno de los socios.
  • Citar a las reuniones de Junta Directiva y notificar las fechas de citación de Asamblea ordinaria o extraordinaria dentro de los términos establecidos en los presentes estatutos.
  • Informar mensualmente a la Junta Directiva sobre el estado financiero de la Asociación.
  • Cumplir con el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Asociación aprobado por la Asamblea General de Socios.
  • Suscribir las comunicaciones generales, tanto administrativas como las que emita la Junta Directiva.
  • Expedir el documento de paz y salvo solicitado por los Socios.
  • Coordinar la organización de cursos de capacitación programados por la Asociación.
  • Buscar la integración de los Socios a través de la realización de actividades deportivas, recreativas, culturales y sociales.
  • Todas las demás que le encomiende la Junta Directiva, el presidente, la Asamblea o los Estatutos.
  • Asegurar las afiliaciones año a año con sus pagos respectivos.

CAPITULO V.  DISOLUCION 

Artículo 28. Disolución y Liquidación
Son causales de disolución de la Asociación:

  • La imposibilidad de desarrollar sus objetivos.
  • La inactividad por un periodo mayor de cuatro (4) meses.
  • Por decisión de autoridad competente.
  • Por decisión de los socios, tomada en reunión de Asamblea General de Socios con el quórum requerido según estos estatutos.
  • Por vencimiento del término de duración.
  • Por disminución de sus miembros, que le impida el desarrollo del objeto propio de la entidad.
  • En los casos previstos en los estatutos.

Artículo 29. Liquidador (es)
Decretada la disolución, la Asamblea General de Socios procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como tal, el último representante legal inscrito en la cámara de comercio competente.
Si el representante legal no asume el cargo de liquidador, el máximo órgano social de la entidad deberá designarlo.
 Una vez designado el liquidador, se registrará su inscripción ante la entidad de registro competente, para lo cual, aportará el acta que aprobó la disolución y en estado de liquidación.
 Cuando el representante legal no asuma la liquidación y el máximo órgano social no lo designe, se procederá a la solicitud de liquidación judicial.

Artículo 30. Donación
El remanente de la liquidación, si lo hubiere, se donará a una entidad con fines similares a los de la Asociación, determinación que tomará la Asamblea General de Socios.

ARTÍCULO 31. Publicidad y procedimiento para la liquidación. 
Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicará un (1) aviso en un periódico de amplia circulación nacional, en el que informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, para que los acreedores hagan valer sus derechos. Quince días después de efectuada la publicación, se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Si cumplido lo anterior, queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad que haya escogido la asamblea según los estatutos, si ni la asamblea ni los estatutos disponen sobre este aspecto, dicho remanente pasará a una institución de beneficencia que tenga radio de acción en la Gobernación de Cundinamarca.

Terminado el trabajo de liquidación por parte del liquidador, debe enviar a la Subdirección de Personas Jurídicas, los siguientes documentos en original o copia autenticada:

  • Acta de disolución de la entidad, en la cual conste el nombramiento del liquidador, la cual debe registrarse ante la Cámara de Comercio, remitiendo el certificado a la Subdirección de Personas Jurídicas dentro de los 10 días siguientes a dicho registro.
  • Aviso de publicación
  • Estados financieros junto con el documento en que conste el trabajo de liquidación de la entidad, que incluya el inicio de este proceso y su terminación, con firma del liquidador y revisor fiscal si lo hubiere, en caso contrario por el contador. Este documento debe ser aprobado por el órgano al que estatutariamente corresponda acordar la disolución, según acta firmada por Presidente y Secretario de la Asamblea y registrarlo ante la Cámara de Comercio.
  • Certificado otorgado por la Cámara de Comercio, donde conste que la entidad se encuentra liquidada, el cual debe allegar dentro de los 10 días siguientes a su expedición.
  • Certificación expedida por la entidad sin ánimo de lucro que reciba el remanente de los bienes de la entidad que se liquida, acerca de la efectividad y cuantía de la donación, junto con el certificado de existencia y representación legal.

Verificado el cumplimiento de los requisitos de orden legal y contable, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Gobernación de Cundinamarca de Bogotá, procederá a informar al liquidador de la entidad, con el fin de que registre ante la Cámara de Comercio la decisión de la Gobernación de Cundinamarca de dar por terminada la liquidación.  
El liquidador presentará el trabajo de liquidación para la aprobación de la cuenta final ante el máximo órgano social de la entidad. Efectuado este trámite, se ordenará el registro del acta ante la entidad de registro competente.
Si cumplido el anterior procedimiento quedare un remanente del activo patrimonial, este debe ser donado a una ESAL de la misma naturaleza que determine el órgano máximo de la entidad.
 Cuando ni el máximo órgano de la entidad ni los estatutos hayan estipulado sobre el destino del remanente, esté pasará a una institución de beneficencia de acuerdo con las normas legales vigentes.

ARTICULO 32. Inspección, vigilancia y control: 
La Gobernación de Cundinamarca ejerce la función de inspección, control y vigilancia.

CAPITULO VI.  MODIFICACIONES

Artículo 33. Reformas
Cualquier propuesta de reforma a estos estatutos podrá ser promovida ante la Asamblea General de Socios o por la Junta Directiva o por un mínimo de cinco (5) miembros activos. 
Tal propuesta deberá remitirse a todos los miembros por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación a la Asamblea General de Socios en que vaya a tratarse el tema. 
La propuesta se presentará en la Asamblea General de Socios y para su aprobación se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los miembros activos presentes en dicha Asamblea.

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